Vehículos de pasajeros eléctricos como parte de la inversión elegible de un proyecto

De acuerdo a lo establecido en el numeral 3) de los Criterios Básicos Generales de Funcionamiento de la COMAP, el 31 de agosto de 2025 vence el plazo para incluir como inversión elegible, los vehículos de pasajeros eléctricos en los proyectos de inversión.

 

La normativa actual considera inversión elegible la adquisición de:

  • Vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica, que se destinen exclusivamente a la actividad de la empresa. En el caso de los automóviles, el precio CIF no puede ser mayor a los USD 30.000. Adicionalmente, no pueden superar el 25% del total de la inversión elegible del proyecto, salvo que se invierta en una flota exclusivamente eléctrica (compra de 5 o más vehículos).

 

  • vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. En el caso de los automóviles, el precio CIF no puede ser mayor a los USD 30.000.