COMAP: Se extiende el Régimen de Promoción de las actividades de construcción de inmuebles

El Régimen establecido en el Decreto 138/020 de abril de 2020, y sus modificativos, promueven las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

El Decreto 248/023, aumentó el piso de inversión para estos proyectos, de UI 20 millones a UI 30 millones.

El Decreto 85/025, extendió los plazos fijados en el anterior Decreto 23/024, a las siguientes fechas:

  • Presentación de proyectos hasta el 31 de diciembre de 2025
  • Periodo de inversiones ejecutadas hasta el 30 de setiembre de 2028.

 

Con fecha 30 de diciembre de 2025 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 353/025 que incluye las siguientes puntos claves:

  • Para acceder a los beneficios, los proyectos que se presenten en la COMAP hasta del 31 de diciembre de 2030.
  • La inversión mínima en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común debe ser de UI 60 millones (casi USD 10 millones). No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2027 se admitirán proyectos con una inversión mínima de UI 30 millones.
  • Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el BPS.
  • La COMAP establecerá el porcentaje mínimo del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto.
  • Se incluyen las obras ejecutadas hasta el periodo de 60 meses contados a partir de la fecha del permiso de construcción del Gobierno Departamental.
  • Se pueden presentar hasta 3 ampliaciones por el 30% de la inversión promovida durante el cronograma de inversiones.
  • Se mantienen las exoneraciones en la importación de bienes no competitivos con la industria nacional, el crédito de IVA y la exoneración de Impuesto al Patrimonio.
  • En cuanto a la exoneración de IRAE, las mismas serían las siguientes:

 

% de Exoneración

Franja de inversión
5%

UI 30 millones y UI 40 millones

10%

+UI 40 millones y UI 60 millones
15%

+UI 60 millones y UI 90 millones

20%

+UI 90 millones y UI 205 millones
25%

+UI 205 millones y UI 287 millones

30%

+UI 287 millones y UI 430 millones
35%

+UI 430 millones y UI 574 millones

40%

si supera los UI 574 millones

 

Los primeros dos tramos aplican para los proyectos que se presenten hasta el 31 de diciembre de 2027.

Aquellos proyectos que desarrollen modelos de construcción sostenible, podrán contar con beneficios adicionales de exoneración de IRAE, al igual que aquellos que promuevan la demanda de productos de industria nacional.

En cada ejercicio se podrá exonerar hasta el 90% del impuesto a pagar.

El plazo máximo será de 10 años.