Algunas reflexiones sobre el Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la pandemia de COVID-19

El Régimen General de Promoción de Inversiones es una de las herramientas con las que puede contar el Gobierno para apoyar a la reactivación de la economía una vez que los efectos de la pandemia se reduzcan.

El Régimen se basa en tres pilares:

  • La realización de inversiones en activo fijo (elegibles).
  • El compromiso de las empresas de cumplir con determinados objetivos.
  • Como resultado, la obtención de exoneraciones fiscales sobre el Impuesto a la Renta, Impuesto al Patrimonio, tributos a la importación de bienes no competitivos con la industria nacional y devolución del IVA asociado a las inversiones en obra civil.

 

La exoneración del Impuesto a la Renta (IRAE) es el principal beneficio que otorga, no obstante, para muchos sectores de actividad, y como consecuencia de la pandemia, al no generar renta este beneficio es inalcanzable actualmente.

Sin embargo, y pensando en el día después, es importante recordar que el plazo para utilizar la exoneración de IRAE puede comenzar a partir del ejercicio que se presenta el proyecto o, si no se genera renta, extenderse hasta cuatro ejercicios posteriores a la declaración promocional.

A pesar de ello, puede ser importante introducir cambios o flexibilizaciones al Régimen de forma tal que lo vuelva más atractivo para los inversores luego de un periodo de desaceleración económica.

A continuación, se presentan algunas ideas o reflexiones sobre cambios que podría ser estudiados para su incorporación al Régimen, siempre manteniendo su base actual:

1. Indicadores

  • Puntaje por Descentralización. Las inversiones que se realizan en Montevideo (salvo algunas excepciones) no generan puntos en el indicador y las realizadas en el Departamento de Canelones generan 6 puntos en la matriz (u 8 si no se radica en la capital departamental), perteneciendo al grupo de los departamentos que tienen menos puntaje por descentralización. Sin embargo, estos dos departamentos, son los más afectados por la pandemia. Como resultado, podría ser razonable un aumento del puntaje por descentralización en estos departamentos a efectos de fomentar las inversiones.
  • Indicador de Empleo. La recuperación del nivel de empleo será uno de los aspectos claves en la agenda del Gobierno y por lo tanto, la forma en la que el Régimen contribuye a este objetivo es un aspecto sustancial del mismo. En este sentido, se proponen los siguientes ajustes:
    • Cuando se presenta un proyecto de una empresa en marcha, al calcular la situación actual de empleo (12 meses previos a la presentación del proyecto) se consideran los funcionarios en seguro de desempleo. En la proyección (compromiso asumido por la empresa), sólo se deben considerar los empleados activos. Esto se debe a que el objetivo de la norma es no considerar como nuevo empleo a los funcionarios que se retoman del seguro de paro. Si bien es totalmente compartible lo que establece la norma, en la realidad actual, puede ser un impedimento para presentar un proyecto ante la COMAP que incluya este indicador, si la empresa en cuestión tuvo que enviar funcionarios al seguro de desempleo en los 12 meses previos. Por tal motivo, puede ser razonable flexibilizar este criterio (aunque sea en forma temporal), por ejemplo, computando los funcionarios que estaban en seguro de desempleo y se retoman con un factor de ponderación menor.
    • En la última reglamentación de la Ley se eliminó el puntaje adicional por la contratación de funcionarios mayores a 50 años. Este colectivo, en la media que integra la población de riesgo, puede haberse visto más afectado por la pandemia de COVID- 19. Por lo tanto, podría ser razonable volver a incluirlos con un puntaje adicional.
    • El indicador de empleo tiene un ponderador del 40% en la matriz de indicadores, siendo el que cuenta con la ponderación más alta. Al ser una variable crítica, podría ser adecuado un aumento del ponderador o contar con un ponderador especial para determinados sectores con mayores problemas de empleo.
    • Otra forma de que el indicador de empleo tenga un mayor peso podría ser a través de la modificación de la fórmula de cálculo (Empleo incremental / (IEUI)^½). Esta fórmula vincula el compromiso de empleo con el nivel de inversión medido en millones de UI, de forma tal que, a mayor inversión, mayor es la exigencia de empleo (pero menos que proporcionalmente al calcularse la raíz cuadrada). Un menor factor por el que se eleva el monto de inversión, por ejemplo, pasar de ½ a ¼, reduciría las exigencias para obtener puntos en el indicador.
  • Exportaciones. De forma análoga al punto anterior, como forma de aumentar el puntaje en el indicador de exportaciones se podría modificar la fórmula de cálculo (Exportaciones en millones de U$S / (0,2*(IEU$S)^2/3) ), por ejemplo, pasado de elevar la inversión de 2/3 a 1/2.
  • Indicador Sello de la Industria Nacional. En la medida que este sello ayuda a fomentar y visualizar la industria nacional, sería adecuado ampliar su operación y difundirlo lo antes posible para que las empresas puedan postularse generando a su vez, puntos en el Régimen de Promoción.

 

2. Exoneraciones

  • Tasa de exoneración de IRAE. El Régimen establece que las empresas nuevas tienen una exoneración del 80% del impuesto anual (tasa efectiva del 5% en lugar del 25%) mientras que las empresas en marcha del 60% (tasa anual del 10%). Como forma de incentivar la presentación de proyectos, podría ser razonable ampliar la exoneración del 80% para las empresas que utilicen el indicador de generación de empleo (o a partir de cierto nivel de compromiso) y para las MYPES, eventualmente en forma temporal.
  • Crédito fiscal por aportes patronales. Para los usuarios de parques industriales el Régimen otorga un crédito fiscal por aportes patronales de la mano de obra incluida en el proyecto por un plazo de 5 años. A efectos de fomentar la generación de empleo podría ser razonable extenderlo a los proyectos que utilicen este indicador o a partir de cierto nivel de generación, en relación a la situación actual de la empresa.

 

3. Inversiones

  • Ampliaciones de proyectos. Con el ultimo decreto reglamentario (Decreto 143/018) se modificaron los criterios para la presentación de ampliaciones de proyectos presentados, estableciéndose un mecanismo para incrementar los indicadores por las ampliaciones y limitándose el monto hasta el 20% de la inversión del proyecto original. Como forma de fomentar el flujo de inversiones podría ser adecuado adoptar el criterio del decreto anterior (Decreto 002/012) mediante el que, por hasta el 20% de aumento de la inversión, no se requiere incremento de indicadores.
  • Inversión en Intangibles. Actualmente la inversión en activos intangibles (entre ellos el software) no constituye inversión elegible. Como se ha podido observar, la pandemia ha llevado a aumentar el uso de herramientas informáticas para continuar la operación y al incremento del e-commerce para mantener los ingresos. Por lo tanto, podría ser relevante estudiar la incorporación dentro de la inversión elegible, de aplicaciones que vayan en este sentido.
  • Tope del 20% de inversiones ejecutadas al momento de presentar el proyecto. La última reglamentación estableció un tope del 20% de la inversión efectivamente ejecutada sobre el total de inversión del proyecto, al momento de presentarlo. Entendemos que este criterio genera más dificultad práctica en muchos proyectos de lo que contribuye al espíritu de la norma de fomentar la inversión. Por tal motivo, entendemos razonable eliminarlo o aumentar el tope.