Análisis del Nuevo Régimen “General” de Promoción de Inversiones – Decreto 329/025 y Criterios COMAP

En el día de ayer, la COMAP emitió los Criterios Generales de Funcionamiento que complementa el Decreto 329/025 del Régimen “General” de Promoción de Inversiones.

Si bien parecería un error poner entre comillas la palabra “General”, lo hago para resaltar lo que es a nuestro entender, la principal característica de este nuevo régimen; ha perdido parte de la esencia de ser un Régimen General.

Desde la emisión del Decreto 455/007, existió un Régimen General de Promoción de Inversiones, que convivía con otros decretos que promovían determinadas actividades específicas de interés, tales como los Centros de Atención a Distancia, Energías Renovables, Instalación de terminales POS, fabricación de maquinaria agrícola, y otros tantos más.

Este nuevo Régimen, incorpora un Indicador Estratégico, que se abre en 13 indicadores relacionados con actividades estratégicas, por lo que el Régimen General de Promoción de Inversiones, pasó a ser una mezcla entre un Régimen General y una serie de promociones sectoriales todo incluido en el mismo marco normativo, a diferencia de como se hacía antes.

Esta situación, seguramente lleve a complejizar el Régimen y a que muchos indicadores, como pasa actualmente, tengan escasa utilización práctica.

A continuación, trataremos de analizar el nuevo Régimen y a plantear algunas zonas grises (que seguramente se irán despejando) sobre las que hay que prestar mucha atención para no tener sorpresas al momento de la evaluación.

 

INVERSION ELEGIBLE

La primera gran luz de alerta es la frase que establece que quedan excluidos los bienes que por sus características, tipología o valor exceda notoriamente la actividad declarada en el proyecto.

Esta potestad que tiene la COMAP de excluir inversión que se presente en el marco de un proyecto, puede llevar a que el inversor esté sobrevaluando los beneficios fiscales que realmente va a obtener, si eventualmente, se interpreta que no todos los bienes incluidos en el proyecto eran elegibles.

Siguiendo con las luces de alerta, también la COMAP advierte que, si no se puede garantizar la trazabilidad unitaria de cada activo, para distinguirlo de otros activos similares de la empresa no incluidos en el proyecto, no serán elegibles. Por lo tanto, para algunos bienes muebles, será necesario tener claro que mecanismos acepta la COMAP en este aspecto, como por ejemplo algún tipo de codificación del bien.

En cuanto al marco temporal, se baja a 5 ejercicios como máximo el cronograma de inversiones (pudiendo los proyectos mayores a UI 180 millones solicitar su extensión hasta 10 ejercicios) y a 6 meses el plazo para incluir inversión ejecutada, siempre que no superen el 20% del total de la inversión elegible del proyecto. Este era el criterio previsto en el Decreto 143/018 y genera dificultades prácticas relevantes en algunos proyectos, en la medida que, la etapa de elaboración insume un tiempo considerable previo a su presentación ante la COMAP. Sin embargo, la ejecución material del proyecto no siempre puede diferirse. En consecuencia, resulta necesario monitorear permanentemente que la inversión ejecutada no supere el umbral del 20% o, en su defecto, excluir parte de la inversión efectivamente realizada de la consideración del proyecto.

En resumen, se pueden considerar como inversión elegible los siguientes:

  • Bienes muebles
    • Destinados a la actividad de la empresa y ubicados en Uruguay con un valor unitario mínimo de UI 1.500 (que se incrementó).
    • Se excluyen los vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación. En el caso de camionetas y furgones, su valor CIF no puede superar los USD 30 mil o, USD 60 mil en el caso de que sean eléctricos. Se excluyen de esta limitación los vehículos utilitarios furgones, definidos como aquellos vehículos de 4 ruedas o más, destinados al transporte de mercancías, con caja cerrada, sin vidrios laterales y que no exceda las 12 toneladas de peso total bruto.
    • Los paneles solares fotovoltaicos, son elegibles siempre que representen como máximo el 20% de la inversión total del proyecto, debiendo además computar al menos 2 puntos ponderados en el indicador Generación de Empleo. Se exceptúa de este requisito, las inversiones de empresas que sean grandes consumidores de energía (cuenten con una potencia instalada máxima, igual o mayor a 250 KW, conectados en media o alta tensión).
    • Vehículos de pasajeros de motorización exclusivamente eléctrica con batería de litio de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg, para las empresas arrendadoras de autos sin chofer y aquellas cuya actividad principal sea la prestación de servicios turísticos (registrados en el MINTUR). El valor CIF no puede superar los USD 30 mil.
    • Los bienes usados adquiridos en plaza, siempre y cuando los mismos no hayan sido nunca objeto de beneficios fiscales con anterioridad y su antigüedad no supere los 3 años desde la primera adquisición en el país.
  • Mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación (en inmuebles propios o de terceros con contrato con plazo remanente mínimo de 3 años).
  • Plantines y costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales (costos de adquisición y/o producción de los plantines y costos de implantación y manejo en el año 0), incluyendo el recambio varietal con yemas certificadas según criterio MGAP (cambio de copa).
  • Reproductores vacunos y ovinos, embriones y semen para mejoras genéticas.
  • Bienes incorporales o activos biológicos que determine el Poder Ejecutivo.
  • Imprevistos: hasta el 10% de la inversión no ejecutada.

 

INCENTIVOS ADICIONALES PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Las Micro y Pequeñas empresas (hasta 19 empleados y ventas anuales menores a UI 10 millones), recibirán 15 puntos porcentuales adicionales de beneficio de IRAE y dos años extra para su utilización.

Las Medianas empresas con hasta 50 empleados (ventas menores a UI 75 millones), recibirán 10 puntos porcentuales adicionales de exoneración de IRAE y un año extra para su utilización.

 

INCENTIVOS PARA PROYECTOS DE GRAN INVERSIÓN

Exoneración del 100% de la inversión elegible en IRAE para proyectos de más de UI 180 millones (aproximadamente USD 29,5 millones), presentados antes del 31/12/2027 y ejecutados antes del 31/12/2029. Podrán acceder al plazo máximo de exoneración de 22 o 24 años.

Exoneración del 100% de la inversión elegible en IRAE para proyectos mayores a UI 300 millones (aproximadamente USD 49,4 millones), presentados antes del 31/12/2028 y ejecutados antes 31/12/2031. Podrán acceder al plazo máximo de exoneración de 24 o 25 años.

Para poder obtener estos beneficios deberán obtener 5 puntos en el indicador de Empleo y 4 puntos en I+.

 

INCENTIVOS PARA USUARIOS DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTÍFICO[1]TECNOLÓGICOS

Se mantienen los incentivos del Decreto 268/020:

  • Se incrementa un 15% (la exoneración y el plazo) si realizan actividades industriales o dentro de la cadena de valor industrial, generación de energía solar térmica y/o fotovoltaica, valorización y aprovechamiento de residuos, servicios de tecnologías de información y comunicación, biotecnología o industrias creativas.
  • 5% para el resto
  • Las que realizan actividades industriales o dentro de la cadena de valor industrial, recibirán un crédito fiscal por los aportes patronales asociados al empleo comprometido en el indicador de Generación de Empleo exclusivamente por los trabajadores que estén ocupados dentro del parque durante toda su jornada laboral, durante el período del cronograma del indicador o hasta un máximo de 5 ejercicios.

 

MATRIZ DE INDICADORES

El puntaje de los indicadores va de 0 a 10 y ponderan según la siguiente matriz:

Objetivo

Ponderación

Generación de empleo

40%

Descentralización

10%

Aumento de Exportaciones

15%

Sostenibilidad Ambiental

20%

I+

20%

Indicador Estratégico

25%

Total

130%

 

En el Decreto 268/020, el empleo ponderaba un 50%, Descentralización un 15%, Exportaciones un 20%, Tecnologías Limpias un 20%, I+D+i un 20% y el Sectorial un 25%, totalizando un 150%.

En cuanto al puntaje mínimo, la fórmula de calculo de la exoneración del IRAE y el plazo, se mantienen exactamente los mismos criterios aplicados por el Decreto 268/020.

La innovación es que los proyectos que alcancen al menos 2 puntos en el indicador I+, tendrán 2 años adicionales de plazo de exoneración de IRAE, no pudiendo superar el límite correspondiente a cada tramo.

 

INDICADOR GENERACIÓN DE EMPLEO

La forma de cálculo y sus consideraciones son prácticamente las mismas que las establecidas en el marco del Decreto 268/020.

Lo nuevo viene dado por la introducción de incentivos adicionales para la contratación de trabajadores que pertenezcan a grupos de población con mayores dificultades de acceso al empleo. Por cada trabajador de estos grupos definidos, se deberá aplicar un adicional de 0.25.

En este punto vale la pena detenerse, porque en nuestra modesta opinión, el Poder Ejecutivo vuelve a introducir en el Régimen, el mismo problema metodológico que tenía el Decreto 002/012.

En un mundo ideal, la metodología diseñada es razonable y no tiene ningún problema, no obstante, estamos lejos de vivir en el mundo ideal.

A muchas empresas, les puede resultar complejo comprometerse a contratar funcionarios pertenecientes a estos colectivos en un plazo de 5 ejercicios económicos. Esto es debido a que es el mercado laboral futuro, el que va a definir las condiciones para contratar el personal. Por lo tanto, al momento de realizar la selección de personal, pueden no estar disponibles candidatos de los colectivos comprometidos o identificar candidatos con mejores calificaciones técnicas o experiencia que no pertenezcan a estos colectivos comprometidos o las necesidades de personal que requiere la empresa en determinado momento, difieren de las condiciones de los funcionarios que se comprometió a contratar, etc.

Dada esta situación que se puede generar en la práctica, seguramente muchas empresas no asuman este nivel de incertidumbre en el logro de la exoneración estimada y no se comprometan a contratar personas integrantes de algunos de estos colectivos o si lo hacen, pueden incurrir en incumplimiento o reducción de la exoneración estimada, si no logran contratar al personal comprometido (como ocurrió muchas veces con el Decreto 002/012).

Una solución alternativa que se nos ocurre podría haberse considerado es, dejar el indicador de empleo en función del incremento en la planilla y de esta forma no introducir mayor incertidumbre en el cumplimiento del puntaje del proyecto presentado. El incentivo para la contratación de personas pertenecientes a determinados colectivos, no debería estar basado en un compromiso futuro de empleo, sino en una contratación efectiva.  De esta forma, empresas que tuvieran un proyecto vigente en la COMAP, podrían acceder a determinados beneficios (a definir) por el personal efectivamente contratado perteneciente a estos colectivos. Los incentivos podrían ser apoyos directos por cada funcionario contratado, exoneraciones de cargas sociales, cómputo del sueldo del funcionario por un mayor importe a los efectos de la liquidación de IRAE, entre otros incentivos que pudieran considerar las autoridades.

De esta forma, creemos que no se renuncia al objetivo perseguido en la norma, y tendría una mayor aplicación práctica.

 

INDICADOR DE DESCENTRALIZACIÓN

Para asignar el puntaje a cada departamento, se tomó la tasa de informalidad, desempleo, así como los indicadores de pobreza monetaria y pobreza multidimensional.

Como varió el puntaje en cada departamento:

  • Aumentaron el puntaje: Treinta y Tres, Tacuarembó, San José
  • Perdieron puntaje: Salto, Paysandú, Rivera, Rocha, Soriano, Lavalleja, Canelones, Florida, Durazno, Maldonado, Colonia, Flores y Montevideo (que ahora tiene cero punto).
  • Mantuvieron el puntaje: Artigas, Cerro Largo, Río Negro.

Se elimina el puntaje adicional para el sector Turismo en este indicador.

 

INDICADOR AUMENTO DE EXPORTACIONES

El indicador de exportaciones ha tenido un cambio importante en su forma de cálculo.

Se eliminó la tabla que establecía requisitos de exportaciones según el tramo de inversión. El puntaje actual surge de una única fórmula que considera las exportaciones incrementales en millones de USD y la inversión elegible total también medida en millones de USD, ajustados por un factor que contempla la variación relativa del nivel de exportaciones proyectado con respecto a la situación actual.

Se mantiene el índice que ajusta las exportaciones del sector turístico, pasando de 2.62 a 3.22.

Se consideran nuevamente, las exportaciones indirectas de la producción agropecuaria o forestal, aplicándose un coeficiente predefinido, sobre las ventas en plaza incrementales estimadas.

 

INDICADOR DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

En términos muy simples, el indicador de Sostenibilidad Ambiental, es el indicador de Tecnologías Limpias (TL) anterior, repotenciado.

Al igual que TL se le asigna un 1 por cada 5% de participación de la inversión que contribuye a sostenibilidad ambiental, respecto al total de la inversión elegible.

Incluye inversiones relacionadas a:

  • Equipamiento para optimización de procesos, control de pérdidas y trazabilidad
  • Equipamiento para uso sostenible del agua y eficiencia energética en las actividades productivas
  • Equipamiento e inversiones para promover la transformación hacia la producción sostenible en el agro, la forestación y la industria
  • Inversiones para circularidad de materiales, la prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos
  • Otras inversiones que contribuyan a un impacto ambiental de la actividad económica como de los productos que se vuelcan al mercado

 

INDICADOR ADECUACIÓN TECNOLÓGICA, INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL (I+)

Este indicador, en realidad son tres, dado que el proyecto va a ser evaluado sólo por uno:

  • Adecuación Tecnológica
  • Innovación
  • Investigación y Desarrollo experimental

 

La Adecuación Tecnológica tiene un puntaje máximo de 4 puntos y depende de la relación con la inversión total elegible del proyecto.

Es un indicador que necesariamente va a tener que ser aplicado con cuidado, dada la cuota de subjetividad en su evaluación. En este sentido no se considera Adecuación Tecnológica, la simple adquisición de tecnología. La norma establece que no se consideran las siguientes inversiones:

  • Inversiones de mantenimiento y sustitución básica
  • Compra de software sin implementación o integración
  • Certificaciones o capacitaciones no específicas
  • Infraestructura física no vinculada
  • Servicios profesionales cuya finalidad principal no sea la viabilidad técnica, integración o gestión de cambio asociada a la Adecuación Tecnológica.

El indicador de Innovación tiene como máximo 7 puntos y el de Investigación y Desarrollo Experimental, 10 puntos.

Estos dos indicadores, que antes integraban el indicador de I+D+i, no tienen cambios sustanciales con respecto a los decretos anteriores.

Como ya hemos dicho en otras ocasiones, es un indicador que esta presente desde el Decreto 455/007 y con escaso uso por parte de las empresas.

Dicho esto, parece difícil que veamos resultados distintos en cuanto al nivel de adopción.

 

INDICADOR ESTRATÉGICO

En este punto, es donde decimos que se cambió la esencia del Régimen General de Promoción de Inversiones y se complejizó el mismo.

Este indicador lo integran 13 indicadores con el objetivo de promover el desarrollo de proyectos en actividades estratégicas que, a nuestro entender, varios de ellos no deberían formar parte de este Régimen y si, formar parte de regímenes especiales.

El puntaje depende de la inversión asociada al indicador estratégico en relación a la inversión total. Se puede optar por más de un indicador excepto el indicador de Mejora de la Producción Ganadera que únicamente puede solicitarse en conjunto con el indicador Protección del Campo Natural. En todos los casos la suma de puntos agregados no podrá superar los 10 puntos.

 

1. Indicadores del MGAP

Riego

Mantiene la esencia del Decreto 268/020 y otorga un punto cada 5% de estas inversiones sobre el total invertido.

 

Mejora de la Producción Ganadera

El objetivo fundamental de este indicador es impulsar las inversiones en infraestructura y mejora genética para el aumento de la productividad ganadera.

La norma establece que “en caso de solicitarse la puntuación por este indicador, las inversiones elegibles (de todo el proyecto de inversión) podrán ser únicamente” las que detalla. Aparentemente, tal cual se desprende de este párrafo, no se podría incluir otro tipo de inversiones que no sean las siguientes:

  • Reproductores vacunos (toros) y ovinos (carneros) para mejoras genéticas, por hasta un valor máximo individual de referencia que proporcionará el MGAP cada año (al 30/6/2025 $ 160.000).
  • Embriones y semen para mejoras genéticas (bovino y ovino).
  • Alambrados, piques y postes para subdivisión interna de potreros (convencionales y eléctricos). Se debe adjuntar un croquis del diseño de la división de potreros (empotreramiento).
  • Baños para garrapatas (de inmersión o aspersión).
  • Baños podales para ovinos.
  • Pozos, reservorios y tomas de agua para consumo animal (con trámite iniciado ante DINAGUA).
  • Sistemas de conducción y distribución de agua para consumo animal (bombas, cañerías, obras civiles, instalaciones y abrevaderos. Se debe adjuntar un croquis del sistema.

Los puntajes en este indicador estarán asociados al incremento en la tasa de nacimientos respecto al promedio de los dos últimos ejercicios según las fórmulas definidas.

 

Protección del campo Natural

Se busca incentivar a los establecimientos que asumen un compromiso de no reducir la superficie de campo natural por al menos tres ejercicios fiscales consecutivos.

Al momento de la presentación, al menos el 50% de la superficie del establecimiento debe estar cubierta por campo natural.

Se dará 1 punto si al menos el 50% de la superficie de campo total está cubierta por campo natural al momento de presentación y no se reduzca por al menos tres ejercicios fiscales consecutivos.

 

Desarrollo y modernización de la pesca y la acuicultura

Este indicador otorga un punto cada 5% de inversión en desarrollo y modernización de la pesca y la acuicultura, sobre el total de inversión.

El indicador detalla una serie de inversiones que se pueden incluir tales como sistemas de reducción y valorización de descartes y subproductos pesqueros, equipos de frío de alta eficiencia energética, adquisición de embarcaciones nuevas o usadas que incorporen tecnología sostenible, infraestructura y adecuación del sitio de cultivo, entre otros.

 

2. Indicador del MINTUR

Servicios e Infraestructura Turística

Este indicador otorga un punto cada 5% de inversión en servicios e infraestructura turística, sobre el total de inversión.

La norma establece que “se valorará especialmente la inversión en áreas que complementen el servicio de alojamiento”.

Se sacó la mención que tenía la normativa anterior, sobre que estas inversiones debían estar por encima de los mínimos exigidos para la categoría. Por lo tanto, parecería que, aunque fueran requeridas para alcanzar determinado nivel, igualmente se podrían incluir las siguientes inversiones:

  • Salas de eventos y convenciones, de exposiciones, cines, teatros, etc.
  • Canchas deportivas, piscina, sala de aparatos, gimnasios, etc.
  • Spa, sauna, sala de masajes, terapias, hidromasajes, etc.
  • Locales comerciales, restaurantes, locales de servicios anexos, etc.
  • Accesibilidad universal a todas las instalaciones del establecimiento (rampas, pasamanos, ascensores, instalaciones en general, etc.).
  • Aquellas asociadas a servicios que no brinden alojamiento, pero satisfagan total o parcialmente, carencias específicas en la planta turística de determinadas zonas, así como aquellas inversiones que incluyan servicios turísticos innovadores.

Se multiplicará por 1,20 aquellas inversiones que se localicen en las siguientes zonas turísticas: Montevideo, Punta del Este y zona de influencia, costa Atlántica del departamento de Rocha, Ciudad de la Costa, Ciudad de Colonia, Termas y Lavalleja.

En nuestra opinión, este factor se debería aplicar a inversiones que no se localicen en zonas turísticas, de forma de incentivar este tipo de inversiones en localidades que no tienen desarrollada la actividad.

 

3. Indicadores MIEM

Eficiencia y Desfosilización

Otorga un punto cada 5% de inversión en este indicador, sobre el total de inversión.

Las inversiones computables son:

  • Sistemas de almacenamiento de electricidad gestionados de manera centralizada, en ubicaciones estratégicas definidas por UTE o el Despacho Nacional de Carga. Al momento de aplicar al indicador, será necesario presentar copia del contrato respectivo con UTE.
  • Producción de combustibles renovables.
  • Desfosilización en instalaciones industriales existentes. Al momento de aplicar al indicador, será necesario presentar información de consumo de combustibles fósiles en las instalaciones, identificando los usos y equipamiento en el que se utiliza y estimación de la reducción de la demanda de combustibles fósiles como resultado del proyecto a implementar. No se considerarán computables los activos móviles tipo autoelevadores.
  • Sistemas de alimentación de vehículos (SAVE) de corriente continua (autorizados por URSEA para su comercialización) para movilidad eléctrica a instalarse en la red de carga pública (vía pública o recintos privados de acceso público) con una potencia mayor o igual a 50 kW.

 

Cadena de valor del hidrógeno verde y sus derivados

Otorga un punto cada 5% de inversión en este indicador, sobre el total de inversión.

Incluye inversiones asociadas a la producción, transformación, logística o utilización de hidrógeno verde, sus insumos energéticos y productos derivados.

Sin mucho detalle, la norma establece que, al postular por este indicador, el proyecto de inversión debe certificar que formará parte de la cadena de referencia, mediante documentos y/o contratos comerciales con agentes de la misma.

 

Industrialización a partir de minerales nacionales

Aborda iniciativas que utilicen minerales de origen nacional (como caliza, dolomita, arcillas, bentonita, cuarzo/feldespato y talco, minerales metálicos) para la elaboración de productos industriales clasificables en la División 23 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos), 24 (Fabricación de metales comunes) o 25 (Fabricación de productos derivados del metal, excepto maquinaria y equipo) de la CIIU Rev. 4.

El puntaje depende del avance en la industrialización del producto producido en el proyecto y de la relación entre las inversiones asociadas al indicador y la inversión total del proyecto:

  • Transformación mínima: 3 puntos (máximo)
  • Transformación intermedia: 5 puntos (máximo)
  • Transformación máxima: 10 puntos (máximo)

 

Valorización de residuos y reciclaje

Otorga un punto cada 5% de inversión en este indicador, sobre el total de inversión, dependiendo del avance de la industrialización del producto producido:

  • Transformación mínima: recuperación de materiales derivados de residuos para procesamiento posterior: 3 puntos máximo
  • Transformación intermedia: generación de materia prima reciclada de calidad suficiente para su ingreso a procesos productivos: 5 puntos máximo
  • Transformación máxima: producción de productos finales integrando material reciclado: 10 puntos máximo

 

Producción de bioinsumos

Otorga un punto cada 5% de inversión en este indicador, sobre el total de inversión.

Se incluye inversión en plantas de producción, laboratorios, equipos de control de calidad o I+D destinados al desarrollo y fabricación local de bioinsumos (ej. biofertilizantes, bioplaguicidas, bioestimulantes).

 

Industria farmacéutica y ciencias de la vida

Otorga un punto cada 5% de inversión en este indicador, sobre el total de inversión.

Pueden computar aquellos proyectos de inversión que tengan como fin la investigación, diseño y producción de las siguientes actividades:

  • Producción Farmacéutica y Biofarmacéutica
  • Tecnología Médica (MedTech)
  • Biotecnología Agrícola y Alimentaria
  • Biotecnología Industrial y Ambiental
  • Bioinformática
  • Nanobiotecnología
  • Nanotecnología

 

Desarrollo de una cadena industrial aeroespacial

Otorga un punto cada 5% de inversión en este indicador, sobre el total de inversión.

Incluye inversiones en satélites, componentes, sistemas de lanzamiento, infraestructura terrestre asociada y productos basados en datos espaciales, entre otros.

 

4. Componente de la industria nacional (Transversal)

El objetivo de este indicador es estimular a los proyectos de inversión que generen tracción sobre la industria nacional, definida ésta por la Sección C, Divisiones 16 a 33 de la CIIU Rev. 4. (Industrias Manufactureras).

El puntaje se calcula en base a una suma ponderada que depende de la relación entre la inversión en maquinaria y equipos de origen nacional y la inversión elegible total en maquinaria y equipos y, de la relación entre la adquisición de materiales de obra civil de origen nacional y la inversión elegible total en materiales de obra civil.

Requiere de una serie de requisitos formales en su presentación:

  • Se deberá declarar, en el cuadro de inversiones y para cada bien correspondiente, si se trata de un producto de origen nacional, identificando el RUT del proveedor y el código arancelario nacional del bien.
  • Es obligatorio que tanto el proveedor como el producto de referencia se encuentren inscriptos en el Directorio de Empresas Industriales (DEI) de la Dirección Nacional de Industrias (DNI) y estén al día.

 

CRONOGRAMA DE INDICADORES

En este punto, hay que prestar especial atención, dado que varía según el indicador:

  • Generación de empleo – 5 ejercicios
  • Aumento de exportaciones – 3 ejercicios
  • Descentralización – 3 ejercicios
  • Sostenibilidad Ambiental, I+ e Inversiones del Indicador Estratégico – 3 ejercicios

 

MARGEN DE TOLERANCIA DE LOS INDICADORES

Bajó del 20% al 10%, respecto al puntaje en la matriz de indicadores.

 

AMPLIACIONES DE PROYECTOS PROMOVIDOS

Se faculta a presentar hasta 3 ampliaciones, en lugar de una como estaba en el Régimen anterior.

No obstante, el periodo en el cual pueden presentarse y las inversiones que se pueden considerar, seguramente hagan menos atractiva su presentación.

Se pueden presentar durante el plazo de ejecución de la inversión fijado en la resolución de declaratoria promocional o hasta el segundo ejercicio económico siguiente al de la declaratoria promocional del proyecto original, aplicándose el plazo que resulte posterior. Es decir, no se considera el plazo de exoneración de IRAE, que en muchos proyectos supera los 5 ejercicios.

No se pueden incluir inversiones ejecutadas desde el inicio del cronograma original de inversiones como hasta ahora; sólo inversiones ejecutadas con una anterioridad mayor a 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud de la ampliación y con el tope del 20% del monto total de la ampliación solicitada, dificultades que ya analizamos.

Adicionalmente, las ampliaciones deberán ejecutarse exclusivamente durante el cronograma de inversión fijado en la resolución de declaratoria promocional, es decir, la ampliación no puede tener un cronograma de inversiones mayor al original.

Por último, existen límites para presentar las ampliaciones:

  • Hasta el 10% de la inversión promovida elegible: No se requerirá la generación de externalidades (indicadores) adicionales.
  • Entre el 10% y el 50% de la inversión promovida elegible: se exigirá un incremento en el puntaje total de indicadores de la matriz antes de la ponderación. El porcentaje incremental resultará de deducir al porcentaje total de la ampliación, el 10% que no requiere externalidades adicionales.
  • Superior al 50% de la inversión promovida elegible La solicitud no será considerada ampliación y deberá presentarse como un proyecto nuevo.

 

CALCULO DE EXONERACION DE UN PROYECTO TIPO

La gran interrogante que seguramente surja es, ¿este Régimen es más beneficios que el establecido en el Decreto 268/020?

Obviamente la respuesta va a depender de las características de cada proyecto, de la inversión y de los compromisos asumidos o indicadores por los que pueda puntuar, por lo tanto, requiere de un análisis detallado de cada situación.

Al día de hoy, no están publicados los simuladores sobre este nuevo Régimen.

Los indicadores más utilizados en el Régimen del Decreto 268/020, son Generación de Empleo, Descentralización y Tecnologías Limpias.

Dado esto, vamos a hacer un ejercicio con un proyecto hipotético simple que utiliza únicamente estos indicadores.

Supuestos utilizados:

  • Inversión elegible – USD 1 millón (utilizando las cotizaciones al 31/12/25)
  • Generación de empleo – 10 funcionarios que trabajan más de 30 hs semanales, sin ningún tipo de adicional y suponiendo que los 10 funcionarios se mantienen en 5 ejercicios
  • Descentralización – se radica en Montevideo
  • Inversión en TL – USD 200 mil. Se supone que esta misma inversión computa en el Indicador de Sostenibilidad Ambiental.

Este proyecto, por el Decreto 268/020, obtendría el siguiente puntaje ponderado:

  • Empleo – 2.74
  • Descentralización – 0.6
  • TL – 0.8
  • Total 4.14

La exoneración de IRAE ascendería al 54.42% con un plazo máximo de 9 ejercicios.

Si el proyecto se evaluara por el Decreto 329/025, obtendría el siguiente puntaje ponderado:

  • Empleo – 2.19
  • Descentralización – 0.0
  • Sostenibilidad Ambiental – 0.8
  • Total 2.99

La exoneración de IRAE ascendería al 45.48% con un plazo máximo de 7 ejercicios.

Es decir que la diferencia sería una reducción de la exoneración de IRAE de 8.94 puntos porcentuales, lo que representa USD 89.400.