Beneficios fiscales para la instalación de sistemas POS

Con fecha 2 de julio de 2018, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 200/018 que modificó los beneficios fiscales que se otorgan a la instalación de terminales de procesamiento electrónico de pagos y de sistemas de facturación (POS) en el marco de la Ley de Promoción de Inversiones Nº16.906.

El referido Decreto, considera elegible las siguientes inversiones:

  • Terminales de procesamiento electrónico que habiliten el pago de transacciones con medios electrónicos o que permitan la extracción de efectivo y la realización de otras transacciones financieras que se instalen en:
    • Departamentos del Interior
    • Municipios A, D, F y G de Montevideo
    • Automóviles con taxímetro y demás contribuyentes incluidos en el literal E), Monotributo y Monotributo Social MIDES
    • Contribuyentes no agropecuarios que realicen su actividad en ferias, que tengan por único giro esa actividad y que comercialicen exclusivamente comestibles o flores.
    • En todos los casos, deberán instalarse en establecimientos que no cuenten con ninguna terminal instalada al 31 de diciembre de 2017
  • Sistemas de facturación que se integren a una terminal de procesamiento electrónico de pagos preexistente, que se instalen en contribuyentes que inician actividades o con ingresos del ejercicio anterior a la incorporación menores a UI 4 millones. Deben permitir la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
  • Terminales de procesamiento electrónico de pagos integradas a un sistema de facturación o que se integren a un sistema de facturación preexistente, que se instalen en contribuyentes del Interior o en los Municipios A, D, F y G de Montevideo o que inicien actividades o que sus ingresos del ejercicio anterior no hayan superado los UI 4 millones. Deben permitir la documentación de CFE.

Las inversiones que se pueden amparar a estos beneficios, son las instaladas entre el 1º de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.

Los beneficios fiscales que se otorgan a los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta (IRAE), cuyos proyectos sean promovidos, serán los siguientes:

  • Exoneración de IRAE y/o del Impuesto al Patrimonio (IP), aplicando a la inversión elegible los siguientes porcentajes:
    • 100% para los que se instalen en establecimientos ubicados en localidades de hasta 2.000 habitantes
    • 80% para los que se instalen en establecimientos ubicados en localidades de más de 2.000 habitantes y hasta 8.000
    • 60% para los que se instalen en localidades del Interior de más de 8.000 habitantes o en los municipios de Montevideo mencionados anteriormente
    • 60% para las terminales que se instalen en taxímetros
    • 60% para las terminales de procesamiento electrónico de pagos integradas a un sistema de facturación o que se integren a un sistema de facturación preexistente, que se instalen en estaciones de servicio
  • Crédito por el IVA incluido en la adquisición en plaza de los bienes que integran la inversión.
  • Exoneración de tasas y tributos a la importación de los bienes que formen parte de la inversión promovida, siempre que no sean competitivos con la industria nacional.
  • Exoneración del IRAE o IP, por el 100% del valor de las inversiones en tarjetas con tecnología Secure Access Module (SAM).

Las exoneraciones de IRAE e IP, no podrán superar el 60% de los respectivos impuestos liquidados en cada ejercicio antes de deducir las mismas y tendrán un plazo máximo para su utilización de 10 ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.

El Decreto establece topes mensuales para las empresas que arrienden los dispositivos promovidos, incluyendo mantenimiento, servicio técnico y actualización de dichos dispositivos. Estos topes deberán cumplirse por un periodo de al menos cinco ejercicios fiscales.

Los dispositivos deben permanecer activos por un periodo de al menos tres ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con posterioridad a la fecha de instalación o por el periodo en que esté gozando de la exoneración si éste fuera mayor.

Como con todos los proyectos de inversión recomendados por la COMAP, es obligatorio presentar la información de seguimiento anual del proyecto y existe un régimen de incumplimientos, tanto en la entrega de la información de seguimiento como en los compromisos asumidos.

 

Fuente: Presidencia