Cambios en el Régimen General de Promoción de Inversiones

La COMAP publicó los nuevos Criterios Básicos Generales de Funcionamiento – Decreto 268/020, que entrarán en vigencia a partir del 19 de diciembre de 2022.

Entre los principales cambios se destacan:

  • Tope para las inversiones en vehículos utilitarios camionetas y furgones

Los criterios de la COMAP, establecen un tope en el valor CIF de USD 30.000 o USD 60.000 en el caso de los vehículos utilitarios (camionetas y furgones) eléctricos. Los nuevos criterios excluyen de esta limitación a los vehículos utilitarios furgones, definidos como aquellos vehículos de 4 ruedas o más, destinados al transporte de mercancías, con caja cerrada, sin vidrios laterales y que no exceda las 12 toneladas de peso total bruto.

  • Tope a la inversión en paneles solares fotovoltaicos

La inversión en paneles solares fotovoltaicos, no pueden superar el 20% del total del proyecto de inversión presentado, debiendo además computar al menos 2 puntos ponderados en el indicador Generación de empleo. Con los nuevos criterios, se exceptúa de este requisito, siempre que sean invertidos por empresas que sean grandes consumidores de energía (que cuenten con una potencia instalada máxima, igual o mayor a 250 KW, conectados en media o alta tensión).

  • Tope a la inversión en automóviles eléctricos

El valor de importación (CIF) no podrá superar los USD 27.000

  • Indicador de Generación de empleo

El personal contratado al amparo de la Ley Nº 19.973 (REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD), no computará para el indicador, salvo el personal que se encuentra subsidiado por la Ley en prácticas formativas.

  • Indicador de Descentralización

Cambia la forma de cálculo en función de la tasa de empleo y pasa a calcularse como un promedio simple de la tasa de Informalidad, indicadores de Pobreza y Desempleo. Se le da un tratamiento especial a los departamentos de frontera (Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Rivera y Cerro Largo).

Departamento Nuevo criterio Criterio Anterior
Rivera 10 9
Artigas 10 8
Paysandú 10 6
Salto 10 4
Cerro Largo 9 9
Soriano 9 7
Rocha 9 6
Río Negro 9 5
Treinta y Tres 8 10
Tacuarembó 7 9
Canelones 7 5
Lavalleja 6 8
Florida 6 6
Colonia 5 10
Maldonado 5 8
San José 4 10
Flores 4 7
Durazno 4 5
Montevideo 4 4

 

Se destaca el aumento del puntaje de Salto, que pasó de 4 a 10 puntos y la baja de San José, que pasó de 10 a 4 puntos y Colonia, que bajó 5 puntos.

  • Indicador mejora en la empleabilidad del personal

Los gastos correspondientes quedan limitados a un curso por empleado y por año, salvo que formen parte de un programa publicado por la Institución educacional que los brinde, y formen parte de un plan orgánico de perfeccionamiento en el tema de que se trate.

No serán considerados los cursos que signifiquen la realización de una carrera de grado, maestrías, doctorados o similares.

No se consideran los dueños socios y directores.

Si se opta por considerar el porcentaje de cantidad de empleados capacitados respecto del total de empleados, el puntaje será el siguiente:

  • Entre 10% < x ≤ 20% de empleados capacitados – 1 punto
  • Más del 20% – 3 puntos

 

  • Nuevo Indicador: Prácticas Formativas – Sistema de Formación Dual

Este indicador se medirá en función de la cantidad de empleados en Prácticas Formativas (con Vínculo Funcional 144 en la Codificación para Contribuyentes del Banco de Previsión Social) respecto al total de empleados de la empresa, en el marco de la Ley 19.973 y su Decreto Reglamentario Nro. 308/021.

El puntaje es el siguiente:

  • Entre 2% < x ≤ 5% de empleados en Prácticas Formativas – Formación Dual – 3 puntos
  • Entre 5% < x ≤ 10% de empleados – 5 puntos
  • Más del 10% – 10 puntos

 

  • Indicador de Diferenciación de Productos y Procesos – MEF

Se incorporan dos nuevas certificaciones:

  • Certificación MAS (Medio Ambiente, Arquitectura, Sustentabilidad)
  • Certificación EDGE (Excellence In Design for Greater Efficiencies)

 

  • Ampliaciones de Proyectos Promovidos

Hasta la entrada en vigencia de estos criterios, las empresas podían presentar ampliaciones de proyectos promovidos, por hasta un 30% de la inversión elegible sin necesidad de generar externalidades adicionales o hasta el 50% de la inversión elegible, incrementando el puntaje de la matriz.

Los nuevos criterios reducen considerablemente estos porcentajes:

  • Ampliaciones por hasta 10% de la inversión promovida elegible: no se exigirá la generación de externalidades adicionales.
  • Ampliación entre el 10% y 30% de la inversión promovida elegible: se exigirá un incremento en el puntaje total de indicadores de la matriz antes de la ponderación. El porcentaje incremental resultará de deducir al porcentaje total de la ampliación, el 10% que no requiere externalidades adicionales.
  • Ampliaciones que superen el 30% de la inversión promovida elegible, serán consideradas como un proyecto nuevo.

 

Los criterios establecen que, en todos los casos, regirá la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud de ampliación de un proyecto promovido.

No obstante, se incorporó un nuevo párrafo que establece que, las ampliaciones correspondientes a solicitudes de promoción de proyectos de inversión ingresados hasta el 19 de diciembre de 2022, «serán evaluadas manteniendo los criterios para ampliaciones que regían previamente, en relación a las externalidades adicionales requeridas, en función del % de inversión promovida elegible por el cual se solicita ampliar el proyecto».

 

Fuente: COMAP/MEF