Cambios en los criterios de evaluación de proyectos de la COMAP

Con vigencia 24 de junio de 2021, la COMAP emitió una serie de cambios en los Criterios Básicos Generales de Funcionamiento que afectan la evaluación de los proyectos presentados a partir de esa fecha.

 

  1. Inversión elegible – inversión en plantines y costos de implantación

Se incorporó como inversión elegible al cambio de copa siempre y cuando se realice sobre plantas que tengan una buena estructura, sanidad, se encuentren plantadas en un cuadro con una sistematización correcta y una densidad de plantas por hectárea adecuada.

Se incluye: poda de limpieza -preparación de la planta, desinfección de plantas y cortes, costo de vareta certificada, injerto de varetas y curas de primer año.

En todos los casos se deberá presentar un informe elaborado por el Ingeniero Agrónomo responsable.

 

  1. Indicador mejora en la empleabilidad del personal

El principal objetivo de este indicador es promover la capacitación de los trabajadores.

Hasta ahora, el indicador se media como el porcentaje del total de gastos de capacitación respecto del total de remuneraciones salariales promedio en el cronograma de cumplimiento del indicador.

Con estos cambios, se puede optar también por medirlo como el porcentaje de cantidad de empleados capacitados respecto del total de empleados de la empresa.

Se deberá presentar un resumen de las acciones de formación propuestas en el que deberá especificar la cantidad de personal a capacitar, la temática, las horas de formación propuestas, los gastos incurridos por dicho concepto y la carga horaria de los cursos. Los cursos deberán de tener una carga horaria mínima de 60 horas en el año. El MTSS realizará la evaluación y el contralor de este indicador

No se considerará cursos financiados o cofinanciados con fondos públicos e Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP).

Los costos incurridos en la formación obligatoria en virtud de normativa nacional o departamental vigente, no serán computables para este indicador.

Se mantienen los tramos y puntajes anteriores, es decir, se obtienen 3 puntos a partir de una relación de 1,5% en el indicador.

 

  1. Indicador contribución a las exportaciones del sector agropecuario

 

Con este indicador, las empresas cuyo giro es la producción agropecuaria o la forestación pueden computar como contribución a las exportaciones, un porcentaje de las ventas en plaza incrementales de los productos agropecuarios producidos.

A partir del 24 de junio, se incorporan los productos:

  • Sorgo – con un coeficiente de 2%
  • Colza-Canola – 80%
  • Brassica Carinata – 100%

 

  1. Indicador de Tecnologías Limpias

Se cambian los criterios definidos para la Línea Base, que aplica a todos los bienes computables para el indicador de Tecnologías Limpias considerando lo siguiente:

  • Tecnología habitual (BAU – business as usual): Los bienes computables al indicador de Tecnologías Limpias, deben presentar mejoras sustanciales respecto a la tecnología habitual en el sector de producción de bienes o servicios que corresponda.
  • En todos los casos la Tecnología habitual (BAU – business as usual) aplicará, excepto cuando se encuentre por debajo de los parámetros mínimos exigidos por las normas emitidas por organismos públicos nacionales o departamentales. En caso de que no existan normas a nivel local, deberán hacerlo por encima de los estándares reconocidos a nivel internacional.
  • En el caso de que alguno de los bienes sea obligatorio para el desarrollo del emprendimiento por normativa nacional o municipal, el mismo no se considerará como computable a efectos de este indicador.

 

A su vez, se presentan los siguientes cambios en los bienes del listado 1:

Criterio Anterior Criterio Nuevo
Se incluían los Vehículos eléctricos con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o  igual a 100 Wh/kg.

 

Vehículos con motorización exclusivamente eléctrica con batería de Litio o formada por celdas de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg.

Se incluyen los autoelevadores

Equipos de acondicionamiento de aire y bombas de calor con tecnología Inverter o clase A o superior de acuerdo al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética. Equipos de acondicionamiento de aire y bombas de calor con tecnología Inverter, VRV, VRF o clase A o superior de acuerdo al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética.
Sistema de baterías para generación de energía eléctrica, que aplican a lo descrito en el Decreto 025/020. Los suscriptores deberán presentar evidencia del convenio suscrito con el Distribuidor. Las baterías deben ser nuevas, sin uso, y con densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg. Estos bienes serán promovidos hasta la revisión mencionada en el Art. Nº 9 del Decreto 025/020.

Sistema de baterías para generación de energía eléctrica, que aplican a lo descrito en el Decreto 027/020. El proponente deberá declarar bajo qué régimen operará la o las instalaciones. Las baterías deben ser nuevas, sin uso, de Litio o con celdas de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg.

 

Para todos los bienes del Listado 1, se debe presentar la información técnica que justifica el cumplimiento de las características que allí se establecen.

Y para ello, se emitió un formulario guía para determinados bienes de dicho listado que se sugiere utilizar (planilla de “Información técnica Bienes Listado 1”).

 

  1. Criterios para evaluar una ampliación de un proyecto promovido

Se establece que, en todos los casos, regirá la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud de ampliación de un proyecto promovido, a efectos de la evaluación correspondiente.

 

Fuente: COMAP