COMAP: nota aclaratoria sobre la inversión en paneles fotovoltaicos

Con fecha de hoy 22 de febrero de 2021, la COMAP emitió una “nota aclaratoria” sobre la modificación realizada con vigencia a partir del 12 de febrero de 2021, al documento “Criterios básicos generales de funcionamiento” del Decreto 268/020.

Esta modificación estableció un tope del 20% a la inversión en paneles fotovoltaicos y la obligación de computar al menos 2 puntos ponderados en el indicador Generación de empleo, a efectos de que estas inversiones sean elegibles y puedan ser computadas en el indicador Tecnologías Limpias y en el indicador Sectorial Nivel Tecnológico del Producto Elaborado. https://bit.ly/3dCNEv6

En la referida nota se establece que aquellas empresas que hayan ejecutado inversiones en paneles fotovoltaicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación mencionada (es decir cuenten con factura o conocimiento de embarque (B/L) emitido con anterioridad al 12 de febrero de 2021), podrán presentar su proyecto de inversión ante la Comisión de Aplicación, manteniéndose las condiciones vigentes previas.

Por último, establece que otros casos podrán ser analizados por parte de la Comisión de Aplicación.