Contabilización de los Contratos de Participación Público Privada (PPP)

Mediante un contrato de PPP la Administración pública encarga a un agente privado, el diseño, construcción, financiamiento y operación de una infraestructura preexistente o nueva, durante un periodo determinado.

La Interpretación CINIIF 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios, proporciona guías para la contabilización de los acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador privado.

Se aplica cuando:

  • la concedente controla o regula qué servicios debe proporcionar el operador con la infraestructura, a quién debe suministrarlos y a qué precio; y
  • la concedente controla —a través de la propiedad, del derecho de usufructo o de otra manera— cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo.

 

Las infraestructuras que quedan comprendidas dentro del alcance de esta Interpretación no deben ser reconocidas como elementos de propiedad, planta y equipo del operador, debido a que el acuerdo contractual de servicios no otorga a éste el derecho a usarlas. El operador sólo tiene acceso a la operación de la infraestructura para proporcionar el servicio público en nombre de la concedente, de acuerdo con los términos del contrato.

El operador construye o mejora la infraestructura utilizada para proporcionar un servicio público (presta servicios de construcción o mejora) y la opera y mantiene (servicios de operación) durante un periodo específico.

En relación a los servicios de construcción o de mejora, así como a los de operación el operador debe contabilizar los ingresos de actividades ordinarias y los costos relacionados de acuerdo a con la NIIF 15 – Ingresos de actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes.

La contraprestación dada por la concedente al operador deberá ser reconocida por el operador de la siguiente forma:

  • El operador debe reconocer un activo financiero (de acuerdo a la NIIF 9 – Instrumentos Financieros) en la medida que tenga un derecho contractual incondicional a recibir de la concedente, efectivo u otro activo financiero por los servicios de construcción.
  • El operador debe reconocer un activo intangible (NIC 38 – Activos Intangibles) en la medida en que reciba un derecho a efectuar cargos a los usuarios del servicio público. El derecho para efectuarlos no es un derecho incondicional a recibir efectivo porque los importes están condicionados al grado de uso del servicio por parte del público. El activo intangible se amortizará durante la vida del contrato.

 

Los costos por préstamos incurridos por el operador para el financiamiento de la operación, de acuerdo con la NIC 23 – Costos por Préstamos, deberán reconocerse como un gasto en el período en el que se incurre a menos que el operador tenga un derecho contractual para recibir un activo intangible (un derecho para cobrar a los usuarios del servicio público). En este caso, los costos por préstamos atribuibles al acuerdo se capitalizarán durante la fase de construcción.