
El Régimen General de Promoción de inversiones se basa en dos pilares, la ejecución de inversión elegible y el cumplimiento de determinados compromisos, tales como generación de empleo, realización de inversiones en Tecnologías Limpias, incremento de exportaciones, entre otros.
La exoneración de Impuesto a la Renta que se obtiene, depende del puntaje que obtenga el proyecto, el que surge de la combinación del monto de inversión y de los compromisos asumidos.
Un tema clave, que muchas veces se omite especialmente cuando surgen noticias de cierre de empresas, es el cronograma de cumplimiento de esos indicadores o compromisos.
Este cronograma no es otra cosa que el plazo por el cual están obligados a mantener ese nivel de indicadores, por ejemplo, el nivel de empleo comprometido al momento de presentar el proyecto de inversión en la COMAP.
Vencido ese plazo o cronograma de indicadores, las empresas dejan de tener ese compromiso.
Hasta la aprobación del actual Decreto 268/020, en los decretos anteriores (455/007, 002/012 y 143/018), en términos generales, el cronograma de los indicadores tenía un horizonte de 5 ejercicios económicos.
El Decreto 268/020, entre los cambios introducidos, redujo el cronograma de indicadores a 3 ejercicios económicos.
La gran interrogante está en que criterio adoptarán las autoridades con respecto a este tema, cuando se modifique el Régimen General de Promoción de Inversiones, dado que es un factor muy relevante a la hora de planificar el proyecto.
Está claro que el compromiso no puede tener un plazo indeterminado, la clave es definir cual es ese plazo razonable.