Extensión de los beneficios fiscales transitorios

El Decreto Nº 79/018 estableció beneficios transitorios a los proyectos e inversiones ejecutadas entre el 1º de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, en el marco del Régimen General de Promoción de Inversiones (Decretos Nº 455/007 y Nº 002/012).

Con fecha 22 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 143/018 que modificó el actual Régimen de Promoción de Inversiones.

El pasado 16 de julio de 2018, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo Decreto que extiende los beneficios transitorios a los proyectos de inversión presentados a la COMAP en el marco del Decreto Nº 143/018. Los beneficios son los siguientes:

  • Para los proyectos presentados hasta el 28 de febrero de 2019, el porcentaje de exoneración que obtengan se incrementará un 10%, aplicable a las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que las mismas representen al menos el 75% de la inversión total comprometida del proyecto.
  • Las inversiones realizadas entre el 1º de marzo de 2018 y el 28 de febrero se computarán por el 120% del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a la Renta. El cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado.

 

Fuente: Presidencia