Medidas de estímulo a la Actividad Económica

En el día de hoy, 9 de setiembre, el equipo económico presentó 14 medidas que buscan reactivar la actividad económica.

Las mismas comprenden:

  1. Promoción de Exportaciones. Prórroga por un año de las tasas especiales de devolución de tributos vigentes para los sectores con problemas de demanda externa. También se eliminará la Tasa BROU aplicable a las exportaciones (0,05% sobre valor en Aduana).
  2. Industria AutomotrizIndustrias ensambladoras: Incluyen modificaciones temporales de la franja de IMESI para furgonetas de 1.700 kg. (tasa del 0%), reducción de aranceles de Kits al 0% y rebaja de la Tasa Global Arancelaria para los cargadores de autos eléctricos (0%). Autopartes: posibilidad de utilizar certificados de crédito como garantía bancaria y disminución de plazos para solicitar certificados de crédito (Dec. 316/992)
  3. Industria Alimenticia. Importaciones de azúcar industrial con certificado de necesidad recibirán tratamiento aduanero MERCOSUR (reducción de 2% en sus costos de importación).
  4. Fomento de la producción nacional de Maquinaria Agrícola. Exoneración de tributos a la importación de insumos, partes o piezas para producir maquinaria agrícola.
  5. Políticas de Frontera. Rebaja del canon de los free shops para equipararlo a lo que se paga en Brasil. Contacto con el gobierno brasileño para acordar lista de productos a comercializarse en régimen de free shops.
  6. Encadenamientos Productivos. Los bienes producidos en zona franca que utilicen insumos y materias primas nacionales en una proporción significativa (80%), no abonarán los tributos aduaneros al momento de volver ingresar al territorio no franco.
  7. Sector Logístico. Se autoriza a la Dirección Nacional de Aduanas a emitir Certificados Derivados para mercaderías almacenadas en Zonas Francas bajo determinadas condiciones. De esta forma se facilita la circulación dentro del MERCOSUR de productos originarios del bloque permitiendo su pasaje por Zona Franca sin perder preferencias arancelarias.
  8. Servicios Globales. Se declaran promovidas las actividades de prestación de SSGG con una definición amplia. Requisitos: la generación de puestos de trabajo calificado directo en el territorio nacional fuera de un radio de 80 kilómetros del Centro de Montevideo (al menos 50% de ciudadanos uruguayos). Beneficio: equivalente a la exoneración del Impuesto al Patrimonio y del 90% del IRAE (5 años cuando generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo, 8 años si generan al menos 30 nuevos puestos de trabajo y 10 años cuando generen al menos 60 nuevos puestos de trabajo)
  9. Sector Audiovisual. Se beneficiarán de un crédito fiscal correspondiente al IVA de las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la producción de cortometrajes, largometrajes, series y documentales cuyo destino sea la exhibición al público en general.
  10. Sector construcción. Establecimiento de una excepción a la regla de deducción proporcional del costo de inmuebles adquiridos entre el 01/07/2007 y 28/02/2021, permitiendo la deducción íntegra en la liquidación del IRAE (la obra se debe inscribir en el BPS hasta el 28/02/2021).
  11. Beneficios a Turistas No Residentes. Se plantea la exoneración del IVA a los servicios gastronómicos; servicios de catering para la realización de fiestas y eventos; servicios para fiestas y eventos; arrendamientos de vehículos sin chofer, siempre que sean pagos con tarjeta de crédito o débito hasta el 30 de abril de 2020. Además, un crédito fiscal al propietario del 10,5% del importe bruto del precio pactado en el arrendamiento de inmuebles destinados únicamente a la habitación del turista, cuyo plazo no exceda los cuatro meses.
  12. Nuevos Emprendimientos realizados por empresas existentes. A estas empresas se les otorgan los mismos beneficios aplicables a las empresas nuevas en el marco del Régimen de Promoción de Inversiones (mayor plazo y mayor cómputo anual del beneficio de IRAE – 80% de exoneración en lugar del 60%). Para poder acceder a este beneficio, las inversiones en bienes muebles deben representar al menos el 100% (cien por ciento) del valor fiscal de los bienes de igual naturaleza al cierre del ejercicio anterior al de la presentación del proyecto; y que se incremente en al menos el 50% (cincuenta por ciento) el personal en relación de dependencia. La COMAP deberá determinar el alcance de que se entiende por una “unidad productiva creada dentro de una empresa” y el concepto de “bienes de igual naturaleza”.
  13. I+D. Se otorgará un crédito fiscal por 35% de los gastos en I+D que sean ejecutados en su totalidad por una empresa y 45% para proyectos que se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o universidades debidamente certificados
  14. Nueva Ley de Parques Industriales. Para instaladores de parques: exoneraciones fiscales para incentivar la inversión (hasta 100% de la inversión en IRAE, IP en ciertos bienes, IVA). Para usuarios: uso de infraestructura adecuada, generación de sinergias con otros actores del entramado productivo, beneficios adicionales en el marco COMAP (hasta 15% más de exoneración y plazo para usarla), tarifas públicas promocionales.

 

Fuente: MEF