Nuevo Decreto Reglamentario de la Ley de Promoción de Inversiones

Como había sido anunciado por las autoridades del Ministerio de Economía, se publicó el nuevo Decreto que modifica el Régimen de Promoción de Inversiones (Dec. Nº 143/018).

Entre los principales cambios establecidos, se destacan los siguientes:

1. Se incluyen dentro de los beneficiarios a las Cooperativas y no pueden ampararse al Régimen las empresas de la industria tabacalera.

2. Se establece un valor mínimo individual de los bienes corporales muebles a incluir en los proyectos de UI 500.

3. Inversiones computables:

  • Se consideran las inversiones a realizar en el ejercicio de presentación de la solicitud y en los 5 ejercicios siguientes.
  • Se podrá extender este plazo si la COMAP lo autoriza en caso de que se requiera un plazo mayor a 5 ejercicios para la ejecución de la inversión, o por razones de fuerza mayor que hagan necesario contar con un periodo más extenso.
  • Podrán incluirse inversiones realizadas dentro de los 6 meses anteriores al primer día del mes de presentación de la solicitud de promoción, siempre que sean necesarias para la realización del proyecto y no superen el 20% del total de inversión elegible.

 

4. Nueva Matriz de indicadores:

Decreto 002/012

Nuevo Decreto

Objetivos

Puntaje Ponderación Puntaje Ponderado Objetivos Ponderación

Puntaje Ponderado

Empleo

0 a 10

30%

0 a 3

Empleo

40%

0 a 4

Descentralización

0 a 10

15%

0 a 1,5

Descentralización

10%

0 a 1

Exportaciones

0 a 10

15%

0 a 1,5

Exportaciones

15%

0 a 1,5

P+L o I+D+i

0 a 10

20%

0 a 2

P+L

20%

0 a 2

I+D+i

25%

0 a 2,5

Indicador Sectorial

0 a 10

20%

0 a 2

Indicador Sectorial

20%

0 a 2

100%

130%

 

5. Cálculo del indicador de Generación de empleo:

  • Se eliminan las Unidades de Cuenta Empleo, considerándose empleos equivalentes a 40 hs semanales o 173 horas mensuales en el caso de jornaleros (si se trabaja menos horas, se deberá prorratear y si se trabaja más horas se computarán como un empleo).
  • Se aplicará un adicional de 0.25 a cada trabajador perteneciente a los siguientes colectivos: mujeres, personas menores de 25 años, personas con discapacidad y trabajadores rurales (eliminándose el adicional para los mayores de 50 años).

 

6. Indicador de Descentralización:

  • Sólo se distingue entre capitales departamentales y el resto del departamento, por lo que se elimina la referencia a ciudades de más de 5.000 habitantes
  • Departamentos como Salto, Durazno, Tacuarembó, Rivera, Treinta y Tres y Paysandú pasan a obtener 10 puntos (9 si la inversión se radica en la capital departamental). Anteriormente tenían 9 puntos.
  • Las capitales departamentales de Lavalleja, Soriano, Rocha y Florida bajan un punto, pasando a obtener 6 puntos.
  • Canelones, Río Negro y San José aumentan un punto en el indicador, a excepción de sus capitales departamentales que mantienen el puntaje anterior.
  • Flores, Colonia y Maldonado, aumentan dos puntos en el indicador, a excepción de sus capitales departamentales que pasan a obtener 1 puntos más.
  • No figura en el Decreto el departamento de Montevideo, por lo que es de suponer que las inversiones que se localicen en la capital no tendrán puntos por el indicador de descentralización.

 

7. Indicador de Tecnologías Limpias: se formará una comisión asesora para definir los bienes que podrán computar en este indicador y los proyectos que puedan resultar elegibles. Los bienes cuya utilización es obligatoria por la normativa actual no son computables.

8. Las inversiones que se utilicen para el cómputo del indicador de Tecnologías Limpias o de Investigación, Desarrollo e Innovación, deberán ejecutarse en los primeros dos ejercicios del cronograma de inversiones. En caso contrario se deberá solicitar la autorización a la COMAP.

9. Pérdida de beneficios por no presentar la información de Control y Seguimiento: en caso que no se presente la información en los plazos establecidos, se concederá vista a la empresa del incumplimiento y una vez cumplido el plazo otorgado en la vista, de no presentar la información, se revocará la resolución y se deberán pagar los tributos exonerados más las multas y recargos.

10. Márgenes de tolerancia en el cumplimiento de indicadores: se establece un margen del 10% respecto a la obtención del puntaje asignado y se aplicará en cada ejercicio del cronograma de compromisos.

11. Ampliaciones: sólo se podrá presentar una ampliación de un proyecto por hasta el 20% de la inversión promovida, hasta el segundo ejercicio económico siguiente al de la Declaratoria Promocional. A diferencia del Régimen del Decreto 002/012, con la ampliación se requerirá un incremento de los indicadores para que el puntaje final se mantenga.

12. Exoneración de IRAE:

  • En cada ejercicio se podrá deducir como máximo el porcentaje de exoneración obtenido aplicado sobre la inversión computable efectivamente ejecutada.
  • El IRAE exonerado no podrá superar el 60% del impuesto a pagar (tasa efectiva del 10%).
  • En el caso de empresas nuevas este porcentaje será del 80% (tasa efectiva del 5%).
  • Se podrá suspender el plazo de exoneración otorgado por hasta 1 ejercicio en el caso que se haya obtenido un plazo de hasta 5 ejercicios o hasta 2 ejercicios, en el caso que se haya obtenido un plazo de exoneración de 6 ejercicios o más.

 

13. Incentivos para micro y pequeñas empresas (hasta 19 empleados y ventas anuales menores a UI 10 MM): se amplia el beneficio adicional al 20% de IRAE que les correspondería en aplicación de los criterios generales. En principio, se elimina la opción de la matriz simplificada.

 

Las empresas que hayan presentado proyectos desde el 1º de marzo de 2018 y hasta los 90 días desde la publicación de este decreto, podrán optar por este Régimen o el establecido en el Decreto 002/012.

 

Fuente: Presidencia