Nuevo Régimen de Promoción de Inversiones para Residenciales

El Decreto N° 378/020 del 30 de diciembre de 2020 declaró promovida la actividad realizada por establecimientos privados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y que ofrezcan vivienda permanente, o brinden alojamiento de horario parcial (diurno o nocturno), alimentación, higiene, atención psicosocial, atención geriátrico-gerontológica tendiente a la recuperación, rehabilitación y reinserción del adulto mayor a la vida de interrelación y cualquier otro servicio tendiente a promover la salud integral de los adultos mayores, en el marco de la política general en materia de ancianidad.

 

  1. Inversión

Se consideran elegible los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo:

  • Bienes corporales muebles destinados a la actividad de la empresa por un valor total mínimo de UI 500. Queda excluidos los vehículos no utilitarios.
  • La construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas en inmuebles propios o de terceros (siempre que se cuente con un contrato con plazo remanente de 5 años).
  • Imprevistos: se podrá considerar como parte de la inversión elegible un monto por concepto de imprevistos por hasta un máximo del 10% del total de la inversión no ejecutada al momento de la presentación del proyecto.

 

Son elegibles aquellas inversiones ejecutadas a partir del inicio del ejercicio económico de presentación de la solicitud ante la COMAP, o en los 6 meses anteriores a dicha solicitud y por hasta un plazo máximo de 5 ejercicios.

Se podrá solicitar una ampliación del proyecto, siempre que las inversiones coadyuven a la concreción de los objetivos establecidos, durante el plazo de utilización de la exoneración del IRAE establecido en la declaratoria promocional:

  • Si la ampliación es menor o igual al 30% de la inversión promovida no se exigen externalidades adicionales.
  • Para las ampliaciones entre el 30% y 50% de la inversión promovida elegible, se exigirá un incremento proporcional del indicador.
  • Las ampliaciones que superen el 50% de la inversión promovida elegible, serán consideradas como un proyecto nuevo.

 

  1. Compromisos a asumir

Para poder obtener las exoneraciones que establece el Régimen, se tendrá en cuenta el objetivo e indicador Generación de Empleo. El cronograma de cumplimiento del indicador implicará un compromiso de 3 ejercicios.

Se computará como un empleado aquel que cumpla un régimen de 30 horas semanales para trabajadores mensuales o 130 horas mensuales para los trabajadores jornaleros.

Se definen los siguientes tramos de inversión por monto, asignándose el puntaje en función a un mínimo de personas por tramo de inversión para la obtención del primer punto, y luego un requisito de cantidad de personas adicionales según el tramo, para la obtención de puntos adicionales:

 

Tramos de inversión en UI Mínimo de empleos a generar para 1er punto Incremento por punto adicional
Hasta 550.000 4 1 empleo
Hasta 1.100.000 6 2 empleos
Hasta 2.700.000 9 3 empleos
Hasta 5.500.000 12 3 empleos
Hasta 13.700.000 15 3 empleos
Hasta 27.500.000 20 3 empleos
Mayores 27.500.000 25 3 empleos

 

El porcentaje de exoneración y el plazo establecido para hacer uso de la misma es el siguiente:

Puntos Porcentaje Plazo

1

40% 5

2

42% 5
3 44%

5

4

46% 5

5

48%

6

6 50%

6

7

52% 6
8 54%

6

9

57%

8

10 60%

8

 

Se admitirá un margen de tolerancia del 20% respecto a la obtención del puntaje proyectado, al finalizar el cronograma de cumplimiento del indicador.

En caso de que razones de fuerza mayor debidamente fundadas impidan cumplir con el cronograma del indicador de la forma prevista al momento de la presentación del proyecto, podrá solicitarse autorización para el corrimiento del mismo. En todos los casos, las empresas deberán cumplir con el indicador comprometido por 3 ejercicios.

 

  1. Exoneraciones

 

Exoneración de IRAE

La exoneración de IRAE que surja de aplicar la matriz mencionada, no podrá exceder el 90% del impuesto a pagar en cada ejercicio (equivalente a una tasa efectiva del 2,5%).

Al igual que en Régimen General, se mantienen los beneficios transitorios, a saber:

  • Para los proyectos de inversión presentados hasta el 31 de marzo de 2021, el porcentaje de exoneración se incrementará en un 20%, aplicable para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que las mismas representen al menos el 75% de la inversión total comprometida del proyecto.
  • Las inversiones realizadas entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computarán por el 150% del monto invertido a los efectos del cómputo del monto exonerado del IRAE. El referido cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado.

 

El plazo mínimo de exoneración de IRAE es de 5 ejercicios. La empresa podrá suspender el plazo de exoneración por hasta 2 ejercicios, consecutivos o no.

 

Exoneración de Impuesto al Patrimonio

Los bienes muebles estarán exonerados por toda su vida útil y la obra civil por el término de 8 años si se ubica en Montevideo y de 10 años si se ubica en el Interior del país.

 

Exoneración de tasas y tributos a la importación

Exoneración total de las tasas y tributos a la importación incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil promovida, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

 

Exoneración del IVA

Devolución del Impuesto al Valor Agregado por la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados al proyecto de inversión.

 

  1. Incentivos para micro y pequeñas empresas

 

Las empresas categorizadas como micro y pequeñas, que presenten proyectos de inversión dentro del ejercicio fiscal por un total acumulado de hasta Ul 3:500.000, recibirán un 10% adicional de beneficio de IRAE y se adicionará un ejercicio al plazo de exoneración obtenido.

Las micro o pequeñas empresas, de acuerdo al Decreto Nº 504/007, deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Personal ocupado: No más de 19 personas.
  • Ventas anuales sin IVA: No superen UI 10.000.000.

 

No se considerarán como micro o pequeñas empresas a aquellas que estén controladas por otra empresa que supere los límites establecidos anteriormente o pertenezcan a un grupo económico que, en su conjunto, supere dichos límites.