Opciones que brinda la COMAP para mitigar los efectos de la pandemia

El COVID ha afectado negativamente la concreción y el desarrollo de muchos proyectos de inversión presentados a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP).

Básicamente los problemas que se pueden presentar son tres:

  1. Dificultad para cumplir con los cronogramas de inversión previstos
  2. Dificultad para cumplir con los indicadores asumidos
  3. Reducción del resultado o pérdidas fiscales que no permiten utilizar la exoneración de IRAE obtenida

Para cada uno de estos problemas, existe un paliativo que la COMAP pone a disposición de las empresas que cuentan con proyectos de inversión:

 

  1. Dificultad para cumplir con los cronogramas de inversión previstos

Las empresas que actualmente están ejecutando inversiones asociadas a un proyecto presentado en la COMAP, pueden ver afectado la concreción de las mismas por efecto de la baja en el nivel de actividad.

Como consecuencia, puede aumentar el riesgo de no cumplir el cronograma establecido al momento de presentar el proyecto y vencer el plazo para utilizar los beneficios que se establece en la resolución ministerial correspondiente.

Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar a la COMAP la modificación de la resolución, extendiendo este plazo.

La Circular N° 2/2020 (que modifica la Circular N° 3/2017), establece que se puede solicitar la “prórroga del período de inversiones, si dicha solicitud cumple con la condición de que la misma sea debidamente fundada”.

 

  1. Dificultad para cumplir con los indicadores asumidos

Otro efecto indudable de la caída de la actividad como consecuencia de la pandemia mundial, puede ser la imposibilidad de cumplir con los indicadores presentados en el proyecto, que son los que determinan el puntaje y exoneración obtenidos.

Como resultado, puede ser necesario poder prorrogar este cumplimiento, sin afectar el puntaje del proyecto.

En este sentido, la Circular N°3/2020 (que modifica la Circular N°1/2020) establece que las empresas podrán optar por:

  • no computar para el cumplimiento de los indicadores comprometidos los ejercicios finalizados entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021
  • considerar el cumplimiento de los indicadores comprometidos en los ejercicios finalizados en dicho periodo, tomando para el cálculo del promedio, alguno de los meses del período mencionado. El mínimo de meses del promedio anual será de siete, siendo obligatorio incluir los meses no comprendidos en el período detallado.

 

  1. Reducción del resultado o pérdidas fiscales que no permiten utilizar la exoneración de IRAE obtenida

En este escenario, es importante distinguir si es una empresa que ya utilizó beneficio de IRAE o si es una empresa que presentó un proyecto cuyo plazo de utilización de IRAE no comenzó.

Si es una empresa cuyo plazo de utilización de IRAE no comenzó, el artículo 25 del Decreto 143/018 establece que el plazo de exoneración del IRAE se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido 4 ejercicios desde la declaratoria promocional. Por lo tanto, en caso de tener pérdida fiscal podrá diferir el comienzo del plazo para utilizar inversiones, siempre que no hayan transcurrido los 4 ejercicios mencionados.

En el caso de empresas que ya comenzaron a utilizar el beneficio de IRAE, y por lo tanto a correr el plazo de exoneración, la normativa establece lo siguiente:

  • El artículo 25 anteriormente mencionado, establece también que la empresa podrá suspender el plazo de exoneración por hasta 1 ejercicio en los casos en los que haya obtenido en la resolución de promoción un plazo de hasta 5 ejercicios, o hasta por 2 ejercicios (consecutivos o no), cuando haya obtenido un plazo de 6 ejercicios o más. Obviamente, esto aplica únicamente a los proyectos que se presentaron bajo el Decreto 143/018.
  • Por otra parte, el artículo 4 del Decreto 151/020 (Beneficios Transitorios) establece que para los ejercicios finalizados en el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, las empresas podrán optar por:
    • Suspender por un año el plazo de exoneración establecido en la declaratoria promocional correspondiente al IRAE.
    • Considerar que la exoneración del IRAE no podrá exceder el 90% del impuesto a pagar.

Esta suspensión del plazo, no se deducirá de las establecidas en el artículo 25 del Decreto 143/018.