Promoción de inversiones en infraestructura aeronáutica

Con fecha 30 de julio de 2021, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 248/021, que declara promovida la actividad realizada por las empresas titulares de concesiones públicas destinadas a la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales.

 

Se considera inversión elegible a los efectos de aplicar las exoneraciones todos los bienes y servicios destinados a integrar el activo fijo o intangible necesarios para ejecutar las inversiones de la actividad promovida, ejecutada en el ejercicio de presentación de la solicitud ante la COMAP o en los seis meses anteriores al mes de presentación y las realizadas hasta la finalización del plazo de la concesión.

 

Para recomendar los proyectos y otorgar los beneficios, la COMAP aplicará los criterios del artículo 5to. del Decreto 268/020 que reglamenta al Régimen General de Promoción de Inversiones. Por lo tanto, los objetivos e indicadores para realizar dicha evaluación serán los siguientes:

  • Generación de Empleo,
  • Descentralización,
  • Aumento de Exportaciones,
  • Tecnologías Limpias,
  • Investigación y Desarrollo e Innovación (l+D+i) e
  • Indicador Sectorial.

 

Las exoneraciones que otorga también son similares a las del Régimen General de Promoción de Inversiones:

  • Exoneración de IRAE según el puntaje que obtenga el proyecto en la matriz de indicadores
  • Exoneración de IP por toda la vigencia de la concesión
  • Exoneración de tasas y tributos a la importación sobre los bienes que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la DNI
  • Devolución del IVA por la adquisición en plaza de los bienes y servicios incluidos en la inversión elegible

 

A su vez, el nuevo Decreto mantiene criterios análogos al Régimen General en cuanto a los requisitos de presentación de la información de seguimiento anual, pérdida de beneficios, exigencias para el mantenimiento de los bienes de activo fijo, márgenes de tolerancia en la matriz de indicadores y repuntuación, límites para la aplicación de la exoneración anual de IRAE y plazo para su utilización.

 

Por último, se podrá solicitar una ampliación del proyecto promovido durante el plazo de utilización de IRAE. La COMAP establecerá las condiciones para la aplicación (es de suponer que mantenga las mismas condiciones que en el Régimen General de Promoción de Inversiones).

 

Fuente: MEF – COMAP