Promoción de Inversiones: Modificación al régimen de beneficios fiscales para estacionamientos

Con fecha 13 de abril de 2021, se publicó el Decreto N° 104/021 que introduce las siguientes modificaciones al Decreto N° 110/016, que reglamenta los beneficios fiscales de los proyectos de inversión de construcción, ampliación y explotación de estacionamientos vehiculares en zonas prioritarias:

  • Se extiende el plazo para realizar las inversiones. El plazo máximo pasó del 1° de enero de 2020 al 1° de enero de 2022.
  • Establece la posibilidad de realizar ampliaciones de proyectos promovidos por hasta un 30% de la inversión promovida.

 

Es importante recordar que para acceder a los beneficios que establece el Decreto 110/016 se deben construir (o ampliar) y explotar estacionamientos en determinadas zonas prioritarias y que el proyecto implique un incremento de al menos 50 nuevas plazas vehiculares.

Los beneficios a los que pueden acceder los proyectos son:

  • Exoneración de todo tributo de importación, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
  • Crédito de IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar directamente el costo de la inversión promovida.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes muebles, por toda su vida útil, y en el caso de las obras civiles, por el término de ocho años. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.
  • Exoneración del IRAE a las rentas originadas en las actividades promovidas hasta un monto equivalente al 20% de la inversión elegible que se haya ejecutado. El monto a exonerar no podrá superar el 60% del impuesto a pagar en los ejercicios comprendidos en el período exonerado (como máximo 10 años).

 

El porcentaje de exoneración de IRAE y el plazo se incrementarán en un 50% si se verifica alguna de las siguientes condiciones:

  • La construcción se realiza en fincas abandonadas, declaradas como tales por la Intendencia de Montevideo.
  • El estacionamiento construido supere las 75 plazas vehiculares.
  • Las ampliaciones realizadas superen las 75 nuevas plazas vehiculares.