Proyecto de Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida: Proyectos Integrales de Innovación e Inversión

El Proyecto de Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida, recientemente presentado por el MEF al Parlamento, incorpora una nueva herramienta orientada a promover proyectos empresariales de alto impacto: los denominados «Proyectos Integrales de Innovación e Inversión».

La propuesta se encuentra contenida en el artículo 211 del proyecto y tiene como objetivo articular, en un único proceso, distintos instrumentos de apoyo existentes para proyectos de mayor escala y complejidad que combinen actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) con inversiones productivas y procesos de expansión empresarial.

 

Evaluación simultánea y resolución coordinada

La iniciativa busca cubrir de manera coordinada las distintas etapas del ciclo de inversión innovadora, desde las actividades iniciales de investigación y desarrollo hasta la expansión productiva y la internacionalización de las empresas.

Uno de los aspectos más relevantes de la propuesta es la posibilidad de que las empresas accedan a una evaluación simultánea y a una resolución coordinada de los distintos beneficios aplicables al proyecto.

Entre ellos se incluyen:

  • Los programas e instrumentos administrados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).
  • Los beneficios fiscales del régimen de promoción de inversiones de la Ley Nº 16.906, en su modalidad I+.
  • Otros beneficios fiscales que puedan resultar aplicables en función de las características del proyecto.

 

Asimismo, se prevé que estos proyectos puedan tramitarse a través de la Ventanilla Única de Inversiones, buscando simplificar la gestión y reducir la fragmentación administrativa.

 

El liderazgo técnico de la ANII

El artículo asigna a la ANII un rol central en el funcionamiento del nuevo régimen.

La Agencia ejercerá el liderazgo técnico del proceso y tendrá participación en la definición de aspectos fundamentales para la aplicación del instrumento, tales como:

  • El alcance de los conceptos de investigación, desarrollo e innovación.
  • Los instrumentos comprendidos dentro del régimen.
  • Los gastos elegibles.
  • Los topes aplicables.
  • Las restantes condiciones operativas necesarias para su implementación.

 

Por su parte, la reglamentación deberá establecer los mecanismos de coordinación entre la ANII, la COMAP y los demás organismos involucrados.

 

Tratamiento de este tipo de proyectos en el actual Decreto 329/025 (COMAP)

El nuevo decreto de promoción de inversiones incluye en su matriz de indicadores, al indicador de Adecuación Tecnológica, Innovación, Investigación y Desarrollo Experimental (I+).

Los proyectos son evaluados y puntuados por una única categoría:

  • Adecuación Tecnológica – otorga 1 punto cada 12,5% de participación respecto al total de la inversión elegible, con un máximo de 4 puntos.
  • Innovación – otorga 1 punto cada 7,14% de participación respecto al total de la inversión elegible, con un máximo de 7 puntos.
  • Investigación y Desarrollo Experimental (I+D) – otorga 1 punto cada 5% de participación respecto al total de la inversión elegible, con un máximo de 10 puntos.

 

A su vez, para los proyectos de gran inversión, que son aquellos que superan los UI 180 millones (aprox. USD 30 millones) de inversión, se otorgan exoneraciones de IRAE del 100% de la inversión elegible siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Si la inversión supera las UI 180 millones y hasta las UI 300 millones, tienen que ser presentados en COMAP antes del 31/12/2027 y ejecutados antes del 31/12/2029
  • Si la inversión supera las UI 300 millones, tienen que ser presentados antes del 31/12/2028 y ejecutados antes del 31/12/2031
  • deberán obtener 5 puntos en el indicador de Empleo y 4 puntos en I+

 

Si se considera el indicador de Innovación, el porcentaje de la inversión asociada al indicador, debería alcanzar el 29% de la inversión total del proyecto.

 

Aspectos que quedan pendientes de reglamentación

Si bien el artículo establece el marco general del instrumento, varios elementos sustanciales quedan sujetos a futura reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

Entre otros aspectos, será necesario definir:

  • Qué proyectos podrán acceder efectivamente a esta modalidad.
  • Qué se entenderá por proyectos de «mayor escala y complejidad».
  • Cómo se compatibilizarán los beneficios provenientes de distintos organismos.
  • Los límites y condiciones para la acumulación de incentivos.
  • Los criterios de evaluación conjunta y de seguimiento de los proyectos.

 

Por tanto, el alcance real de esta nueva modalidad dependerá en gran medida de la reglamentación que se apruebe una vez culminado el proceso legislativo.

 

Comentarios finales

La creación de los Proyectos Integrales de Innovación e Inversión representa un intento de coordinar instrumentos que actualmente operan de forma relativamente independiente, procurando facilitar el desarrollo de proyectos empresariales con fuerte componente innovador.

Si bien el texto legal no crea nuevos beneficios fiscales específicos, sí propone una nueva forma de acceso y articulación de instrumentos ya existentes, buscando generar un proceso más integrado para proyectos de elevada complejidad técnica y económica.

La reglamentación será determinante para evaluar el verdadero alcance de esta iniciativa y su eventual impacto sobre el régimen de promoción de inversiones y las políticas de apoyo a la innovación en Uruguay.