¿Qué cambios introduce el nuevo Decreto de Promoción de Inversiones?

Con fecha 30 de setiembre de 2020, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo decreto que modifica el Régimen de Promoción de Inversiones.

En términos generales, el nuevo marco normativo es más atractivo que el anterior Régimen establecido por el Decreto 143/018, sin perjuicio que el nuevo Decreto, establece que la COMAP es quien establecerá la metodología de evaluación. Por lo tanto, habrá que esperar a los instructivos y la normativa interna para analizar como queda definido el Régimen.

No obstante ello, en los considerando del Decreto se establece que es necesario optimizar las ponderaciones de los indicadores de la matriz de objetivos para estimular la inversión, con énfasis en la generación de empleo, redefiniendo los indicadores de descentralización y exportaciones, ampliando el concepto de innovación y modificando los indicadores sectoriales.

Los principales cambios que introduce este nuevo Decreto son:

1. Beneficiarios

Se elimina la imposibilidad que tenían las empresas de la industria tabacalera de ampararse al Régimen.

2. Inversión elegible

Las mejoras en inmuebles de terceros, requieren contar con un contrato de plazo remanente mínimo de 3 años para ser elegibles. La reglamentación anterior establecía un mínimo de 5 años.

Se vuelve a incorporar la posibilidad de que el Poder Ejecutivo incluya bienes incorporales como inversión elegible (si bien se establecía en los Decreto 002/012 y 455/007, nunca se determinó).

Un cambio importante es el aspecto temporal de las inversiones:

  • Son computables las ejecutadas a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud o en los 6 meses anteriores al primer día del mes de presentación.
  • Se elimina el tope del 20% de las inversiones ejecutadas sobre el total de la inversión elegible. Un cambio muy importante que dificultaba la presentación de proyectos con una condición restrictiva que no aportaba demasiado.
  • Se pueden presentar inversiones por un plazo máximo de 10 ejercicios (anteriormente eran 5 años, si bien se podía solicitar a la COMAP la extensión del plazo).

 

Para los proyectos presentados hasta el 31 de agosto de 2023, se considera inversión elegible a los vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100Wh/kg (se eliminó el tope que establecía que el valor CIF de los automóviles no podía superar los USD 70.000).

Estos vehículos pueden ser arrendados por empresas arrendadoras de vehículos sin chofer y deben permanecer en el activo fijo de la empresa por cuatro años.

3. Criterios para otorgar los beneficios

Como se estableció anteriormente, el Decreto delega en la COMAP la elaboración de la metodología de evaluación, en función de la dimensión y naturaleza de los proyectos.

Si bien se establece que van a existir cambios en la fórmula de cálculo, la naturaleza de los indicadores es similar a la que establecía del Decreto 143/018:

  • Generación de empleo
  • Descentralización
  • Aumento de Exportaciones
  • Tecnologías Limpias
  • Investigación y Desarrollo e Innovación
  • Indicador Sectorial

 

La COMAP elaborará la matriz de indicadores y ponderadores a efectos de asignar el puntaje del proyecto.

Al igual que la normativa establecida en el Decreto 455/007, se establecerá un Régimen simplificado para el indicador de empleo.

4. Márgenes de tolerancia en la matriz de indicadores

El margen de tolerancia respecto a la obtención del puntaje proyectado será del 20% (antes 10%) y se plica al puntaje total de la matriz al finalizar el cronograma de cumplimiento de indicadores.

Se deja expresamente establecido que en caso de razones de fuerza mayor debidamente fundadas que impidan cumplir con el cronograma de indicadores previsto, las empresas podrán solicitar autorización para el corrimiento del mismo, cumpliendo los indicadores comprometidos por 3 ejercicios (anteriormente el plazo era de 5 ejercicios).

5. Ampliaciones

Entre los cambios más importantes del nuevo Decreto se encuentran las disposiciones de las ampliaciones de proyectos presentados, a las que se les habían puesto condiciones bastante restrictivas en la normativa anterior.

Con el nuevo Decreto, se puede solicitar una ampliación (en principio se elimina el tope del 20% de la inversión original) y durante el plazo de utilización de la exoneración de IRAE (anteriormente sólo se permitía hasta el segundo ejercicio económico siguiente al de la Declaratoria Promocional).

A su vez, se elimina la condición de tener que incrementar los indicadores para que el puntaje final se mantenga.

6. Exoneración de impuesto a la renta (IRAE)

Otros cambios importantes del nuevo Régimen son los que refieren a la exoneración de IRAE:

  • El IRAE exonerado del ejercicio no podrá exceder el 90% del impuesto a pagar, es decir que se vuelve a las tasas efectivas del 2,5% (en el Decreto 143/018 se establecía que no podía exceder del 60% del impuesto a pagar – o del 80% si eran empresas nuevas).
  • El IRAE exonerado no puede exceder del 100% del monto efectivamente invertido (el Régimen anterior establecía que se podía deducir como máximo el porcentaje de exoneración obtenido aplicado sobre la inversión efectivamente ejecutada).
  • Se extienden los beneficios transitorios vigentes actualmente para los proyectos que se presenten hasta el 31 de marzo de 2021 (incremento del 20% del puntaje) y por las inversiones que se ejecuten hasta dicha fecha (se computan por el 150% del monto invertido).
  • El plazo mínimo de exoneración es de cuatro ejercicios (antes era de tres ejercicios).
  • Se puede suspender el plazo de exoneración por hasta dos ejercicios consecutivos o no (el Decreto anterior establecía que se podía suspender por un ejercicio si se obtenía un plazo de exoneración de hasta 5 ejercicios o por dos ejercicios si el plazo era mayor).

 

No figura en el Decreto la fórmula para calcular el plazo, la quedará establecida en los instructivos de la COMAP.

7. Otras exoneraciones fiscales

En este caso, la novedad viene por el lado del IVA. Se incluyó en la devolución del IVA a los bienes muebles destinados al proyecto de inversión (como lo establece el viejo Decreto Nº 175/003 – Promoción de actividad para complejos turísticos, hoteles, aparthoteles, hosterías, moteles y estancias turísticas).

8. Incentivos para micro y pequeñas empresas

Las MYPE que presenten proyectos de inversión dentro del ejercicio fiscal por hasta UI 3,5 millones acumuladas, recibirán un 10% adicional de beneficio y un ejercicio adicional de plazo de exoneración (en este caso se bajó el porcentaje adicional que se situaba en el 20%).

9. Incentivos para usuarios de parques industriales y parques científico – tecnológicos

En relación a este punto, el Decreto introdujo varios cambios.

La normativa anterior incrementaba en un 15% el beneficio de IRAE y el plazo para los usuarios de estos parques.

El nuevo Decreto distingue dos situaciones.

Incrementa el beneficio en un 15% si los usuarios habilitados realizan algunas de las siguientes actividades:

  • Actividades industriales
  • Prestan servicios de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, vinculados a las actividades desarrolladas en el parque (servicios pertenecientes a la cadena de valor industrial).
  • Actividades de generación de energía solar térmica y/o fotovoltaica enmarcados en medidas promocionales del Poder Ejecutivo.
  • Actividades de valorización y aprovechamiento de residuos.
  • Actividades de servicios en las áreas de tecnologías de información y comunicación, biotecnología e industrias creativas.

 

Para el resto de los usuarios, el incremento del beneficio es del 5%.

En el caso de que el proyecto incluya inversiones dentro y fuera del parque, se deberá prorratear el puntaje obtenido aplicando el beneficio adicional a la inversión a ejecutar dentro del parque.

Adicionalmente, los usuarios que realicen algunas de las actividades establecidas en los dos primeros puntos anteriores dispondrán de un crédito fiscal por los aportes patronales al empleo comprendido en el indicador de generación de empleo por los funcionarios que trabajen dentro del parque durante toda su jornada laboral. Este beneficio se podrá utilizar durante el periodo de cumplimiento de dicho indicador (la normativa anterior establecía un periodo de 5 años).

10. Vigencia

Aplica a todos los proyectos presentados a partir de su publicación.

Un aspecto importante es que quienes hayan presentado proyectos a partir del 1° de mayo de 2020 y hasta 60 días desde la publicación de este Decreto, pueden optar por este nuevo Régimen o por el anterior.