Régimen de Promoción de Inversiones: Recategorización y Repuntuación de Proyectos

La COMAP emitió la Circular Nº 01/019 en la que establece que las solicitudes de repuntuación por aumento del puntaje de los indicadores comprometidos en el proyecto de inversión, con el objetivo de obtener un mayor porcentaje de exoneración y plazo del beneficio del Impuesto a la Renta (IRAE), solamente podrán realizarse por los indicadores comprometidos en el proyecto original y por el período original del cronograma de indicadores.

 

Las solicitudes de repuntuación de los proyectos presentados en el marco del Decreto 002/012, asociadas al indicador generación de empleo, no permitirán para el caso de las MyPEs cambiar la opción dada al momento de la solicitud de la declaratoria promocional respecto a la matriz general o la matriz simplificada.

 

Las solicitudes de recategorización al amparo del Decreto 455/007, solo podrán realizarse bajo las características de la categoría aprobada en la solicitud de la declaración promocional. Las empresas que optaron ser evaluadas como “pequeños proyectos”, no siendo esa su categoría, según su monto de inversión, solo podrán recategorizar por puntaje superior en esta categoría.

 

Las solicitudes de repuntuación podrán ser solicitadas como máximo dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del último de los cronogramas de indicadores.

 

Para hacer uso de este beneficio incremental, se requerirá contar con la resolución del Poder Ejecutivo correspondiente.

 

Fuente: MEF – COMAP