Se extiende el plazo para incluir vehículos de pasajeros eléctricos en los proyectos COMAP

El Artículo 23 del Decreto 268/020 establecía que se consideraban elegibles, para los proyectos de inversión presentados hasta el 31 de agosto de 2023, la adquisición de:

  1. vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg que se destinen directamente a la actividad de la empresa.
  2. vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso.

 

Los Criterios Básicos Generales de Funcionamiento de la COMAP, establecieron otras condiciones como el tope del valor de importación CIF para los automóviles, el que no puede superar los USD 40 mil; que la inversión total de estos bienes, no puede superar el 25% del total de la inversión del proyecto, salvo cuando se adquiera una flota de automóviles eléctricos (5 o más vehículos) y la obligación de lucir un cartel en las puertas delanteras, donde se identifique claramente que es un vehículo promovido.

Con fecha 30 de agosto de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 268/023, el que extiende el plazo para incluir la inversión en vehículos de pasajeros eléctricos como inversión elegible, para proyectos presentados hasta el 31 de agosto de 2025 y de esta forma, obtener las exoneraciones establecidas en el Régimen de Promoción de Inversiones.